Pena de prisión para un mando de los Mossos por el desalojo violento de Plaza Cataluña en 2011

10-6-2020 / La sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión, por dos delitos de lesiones, al subinspector del cuerpo de Mossos d’Esquadra Jordi Arasa, responsable del desalojo de la acampada de la Plaza Catalunya el 27 de mayo de 2011.

También se le impone una indemnización de 1.500 euros por las lesiones causadas y la suspensión de cargo público durante el tiempo de condena. La sala absuelve al acusado de dos faltas de lesiones y del delito contra la integridad moral. La sentencia no es firme y previsiblemente será recurrida por la defensa del mando policial.

 

La sala considera que el acusado tuvo una actuación «injustificada» durante el desalojo: «en ninguno de los casos estaba justificado que el acusado hiciera uso de su defensa y no cabe hablar de error porque no actuó ante una situación de riesgo para proteger ningún bien jurídico ni se lo podía representar así de ninguna manera», se argumenta en la sentencia.

En otro párrafo se subraya que «en el caso que nos ocupa, no hemos visto ninguna situación que justificara golpear a lo/as ciudadano/as. La actuación de los Mossos tenía como objetivo posibilitar la entrada y salida de los camiones de la limpieza y para ello en ningún caso está justificado golpear a ninguna persona, salvo que esta última ponga en peligro algún bien jurídico que justifique de algún modo la conducta del agente. No pasó nada de eso en los casos juzgados».

Las magistradas apuntan que la acampada se enmarcaba en un acto de protesta ciudadana pacífica. «En nuestro caso, en los hechos juzgados no hubo enfrentamientos con la policía, las líneas policiales no se hicieron para contener a la gente sino para controlar que nadie saliera de la Plaça o entrara pero no hubo ningún intento de superar esas líneas y abordar la Plaça, no hubo ningún incidente (en los hechos juzgados) que justificaran cargas policiales con defensas contra personas sentadas, no había situación de tensión porque la gente estaba sentada de forma pacífica. Debemos recordar que el acusado era el jefe de la ARRO, es decir, se le presupone que sabe controlar la situación y no dejarse llevar por una tensión que en este caso tampoco apreciamos».

 

El agente, previsiblemente, será trasladado a un destino alejado de los conflictos de orden público. Pero, si la sentencia es ratificada por el Supremo, tendrá que dejar de trabajar temporalmente en el cuerpo. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece que en caso de que un agente sea condenado a una pena de tres años de prisión o una duración superior será expulsado del cuerpo.

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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