El Paral·lel se dota de un plan de usos que establece limitaciones a los locales comerciales

Barcelona 25-12-2018/ La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado inicialmente este lunes un plan de usos de establecimientos comerciales en la avenida del Paral·lel que pretende regular estos negocios. Este plan se ha divulgado al cumplirse un año de la moratoria que impuso el Ayuntamiento a la apertura de nuevos negocios en la zona.

Con la nueva norma, que se prevé entre en vigor el próximo verano o incluso algún mes más tarde, pues ha de superar el periodo de información pública y posibles alegaciones, se quiere garantizar el equilibrio de usos, evitar la gentrificación, preservar el comercio tradicional y de proximidad, además de proteger entorno urbano y la convivencia.

El Paral·lel es una avenida singular con un carácter propio y complejo. Históricamente ha funcionado como eje que conectaba los barrios del Raval, Sant Antoni y el Poble Sec. Además, es una referencia de la cultura popular de la ciudad y a lo largo de sus 2 km se genera un alto nivel de actividad económica y de ocio.

Estas peculiaridades se deben compatibilizar con la importancia que tiene a nivel de barrio y su papel de puente entre barrios vecinos. Por ello, era necesaria una reflexión para analizar la actividad de pública concurrencia que hay, qué efectos produce en los barrios y poder elaborar una normativa adecuada.

Avenida con 107 locales de concurrencia pública

Durante este año, los técnicos del Ayuntamiento han analizado el estado actual de las actividades que acoge teniendo en cuenta aspectos como la estructura urbana del Paral·lel, el patrimonio, el tejido comercial actual, etc. Y se ha podido comprobar que uno de cada tres locales de toda la avenida está destinado a actividades de concurrencia pública. Hay 107 licencias, que supone el 33,54% sobre el total de locales (319).

Aunque el Poble Sec es donde hay más -50-, en el ámbito del Paral·lel que da a Ciutat Vella es donde hay un mayor porcentaje de actividades de concurrencia pública en relación con el resto de locales -43,24% -, seguido de Sant Antoni -32,54% – y el Poble Sec -32,05% -.

En cuanto a la tipología de comercios, la mayor parte de la actividad de concurrencia pública está destinada a la actividad de restauración -91,59% -. Aunque se encuentran repartidas a lo largo del Paral·lel, las principales concentraciones están en el tramo central, y especialmente cerca de las calles del Parlamento, de Blas o Nou de la Rambla. En cuanto a las actividades culturales se concentran en la confluencia de Nou de la Rambla y la plaza de la Bella Dorita.

Condiciones de usos, distancias, densidad y superficie

El plan de usos establece que:

1.- Se prohíbe la implantación de negocios en locales contiguos a vivienda.

2.- Se determinan distancias mínimas de separación respecto a centros docentes, institucionales y sanitarios. Así, los locales de juegos de azar y recreativos estarán a un mínimo de 100 metros y las salas de exhibición sexual y material pornográfico, y de prostitución a 200 metros.

3.- para que no se acumulen establecimientos que perjudiquen la calidad ambiental del espacio público, se aplica una condición de densidad lineal en un radio de 150 m a las actividades más susceptibles de propiciar esta problemática. Este parámetro, además, se suma a otra condición de número máximo de establecimientos, que se aplica a dos grupos de actividades diferentes:
a/ Actividades de restauración y comercio alimentario con degustación: máximo de 5 establecimientos.
b/ Actividades de restauración, comercio alimentario con degustación, actividades musicales, platos preparados, autoservicios y tiendas de conveniencia: máximo de 7 establecimientos.

El plan establece que para evitar molestias en el entorno, se limita a 150 m2 de superficie útil destinada al público los establecimientos de actividades musicales (excepto salas de exhibición sexual y locales de prostitución), juegos y atracciones (menos ludotecas ) y karaokes.

Tratamiento específico para el ámbito más cultural del Paral·lel

Además de las regulaciones anteriores, el plan de usos define un área de tratamiento específico que se corresponde a la zona donde se concentra la mayor parte de actividades culturales. En concreto, son las fincas con fachada al Paral·lel entre las calles de Viladomat, Margarit y Cabanes, donde se ubican locales teatrales y musicales de referencia en la ciudad.

En esta zona se aplican condiciones diferentes para poner en valor el carácter de polo de atracción cultural del ámbito. Tienen que ver con las actividades complementarias que se desarrollen en los establecimientos de cine, teatro, audición, conciertos, exposiciones, museos, clubes sociales privados y centros de difusión cultural.

Las actividades complementarias quedarán excluidas del cumplimiento de las condiciones genéricas de emplazamiento siempre que sean bares o bares con restauración. El acceso al público no podrá ser directo desde la vía pública, y deberá respetar el régimen horario sectorial propio de la actividad complementaria y el de la actividad principal.

El bar no podrá tener ningún elemento publicitario o identificador visible desde el exterior del establecimiento, y estará destinado exclusivamente a los clientes y usuarios del establecimiento principal. La superficie no podrá superar el 35% de la de todo el establecimiento principal y será de un máximo de 200 m2.

Más allá de los criterios de la actividad complementaria, las actividades musicales de esta zona -excepto las discoteques- no deberán cumplir la condición de distancia lineal, y podrán tener una superficie destinada al público de 200 m2 en lugar de 150m2. Finalmente, no se admitirán las actividades deportivas, juegos de azar, recreativos y atracciones (excepto las ludotecas).

 

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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