Campaña del Ayuntamiento de Barcelona para informar del buen uso de los vehículos personales

Barcelona 8-12-2018 / Este mandato, el Gobierno municipal ha aprobado una normativa pionera a nivel internacional para regular la circulación de vehículos de movilidad personal a motor (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas. El pasado 2017 entró en vigor la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos que establece en qué condiciones deben desplazarse por Barcelona.

Con esta ordenanza en la mano, los agentes de la Guardia Urbana ya han puesto este año más de 3.000 multas a usuarios de este tipo de vehículos.

La medida da respuesta a la aparición y proliferación, en los últimos años, de estos medios de transporte que incluyen patinetes y ruedas eléctricas, segways y otras tipologías y que facilitan otro tipo de movilidad que, necesariamente, debe convivir con los medios tradicionales.

Para reforzar el conocimiento de la normativa, y con motivo de la llegada de las fiestas de Navidad, durante las cuales se pueden incrementar las adquisiciones de este tipo de vehículos, el Ayuntamiento de Barcelona inicia una campaña dirigida a futuros usuarios que quieran adquirir un patinete eléctrico o cualquier otro artilugio de movilidad personal.

Para hacerlo, se han editado un folleto informativo que bajo el título Tienes el patinete eléctrico. Disfrútalo con sensatez! , hace un resumen de la normativa de circulación de estos aparatos. El objetivo es resolver las dudas, de forma rápida y comprensible, a nuevos usuarios de patinetes eléctricos que lo acaben de adquirir y que los quieran utilizar para desplazarse por Barcelona.

El folleto también hace varias recomendaciones para hacer buen uso y para mejorar la propia seguridad al tiempo de circular en patinete eléctrico por Barcelona. En total se repartirán 80.000 folletos entre todos los ejes comerciales de la ciudad con el objetivo de que, quien compre un patinete eléctrico, ya se lo pueda llevar de la misma tienda.

Regulación

La normativa regula todos los VMP de uso personal, así como los VMP y ciclos de más de dos ruedas que tienen un uso de actividad de explotación económica o de actividad de carácter lucrativo.

Estos vehículos se clasifican en las siguientes categorías:

Tipo A: incluye los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas: patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica.
Tipo B: incluye los vehículos de movilidad personal de mayores dimensiones: patinetes eléctricos grandes y segways.
Tipo C0: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para uso personal.
Tipo C1: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para realizar algún tipo de actividad económica o de ocio.
Tipo C2: incluye los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte de mercancías.

La ordenanza determina las condiciones de circulación. Para poder desplazarse deben cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos, y en el caso de que sea requerido por la normativa aplicable, estar homologados.

Ámbitos de circulación

Vehículos de tipo A: pueden circular por carril bici segregado y no segregado, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Los que puedan ir a una velocidad superior a los 20 km / h también podrán desplazarse por calzadas de calles 30 (vías con un único carril de circulación por sentido).

Vehículos de tipo B: pueden circular por los mismos itinerarios que los de tipo A y también por calzadas de calles 30.

Vehículos de tipo C: el subgrupo C0 podrá desplazarse en condiciones equivalentes a las bicicletas; el C1 lo podrá hacer por los carriles bici (siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita), calles con plataforma única, calzada de calles 30 y en las calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad; y el C2, por los mismos espacios que el grupo C1, incluidos también los parques públicos en el caso de que tengan que acceder a los chiringuitos como punto de destino También podrán hacer
uso de las aceras de más de 4,75 metros, pero también sólo para acceder al punto de destino.

Grupos y rutas marcadas

La ordenanza determina otros supuestos de circulación cuando los vehículos se utilizan para hacer una actividad de explotación económica. En este caso:

Los vehículos de tipo A y B que circulen con un máximo de dos personas y un guía, y los del grupo C1 con un máximo de un vehículo por salida, podrán desplazarse por la ciudad cumpliendo con las condiciones generales de circulación antes mencionadas .
En caso de que estos vehículos de tipo A y B circulen en grupo, (entre tres y seis personas y un guía) sólo podrán desplazarse por rutas ya establecidas.

Utilización del casco

Vehículos del tipo A: deben circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un
uso personal de estos aparatos, el casco sólo se recomienda.
Vehículos de tipo B: el uso del casco es de carácter obligatorio.
Vehículos de tipo C: el uso del casco sólo se recomienda.

Edad mínima

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de un mínimo de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1) los conductores deben ser mayores de edad.

Régimen sancionador

Los cambios en el texto de la ordenanza incluyen un régimen sancionador establecido multas de hasta 100 euros en las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros en las de carácter grave y de hasta 500 euros en las de carácter muy grave.

La ordenanza prevé que en aquellos distritos con más densidad de uso se puedan hacer ordenaciones más restrictivas.

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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