Medidas especiales en tres barrios de L’Hospitalet para frenar la expansión del Covid-19

15-7-2020 / La pasada medianoche entraron en vigor en L’Hospitalet de Llobregat las medidas especiales acordadas en una resolución de las consejerías de Interior y Salud para hacer frente al rebrote de la Covid-19 registrado en los barrios de Collblanc, La Torrassa y la Florida en los últimos días.

Entre las medidas destacan la recomendación a la población de estos tres barrios de no salir de casa si no es por motivos laborales o sanitarios, para cubrir necesidades esenciales o para atender a personas dependientes.

Las medidas se divulgaron ayer tarde por la alcaldesa, Núria Marín; la consejera de Salud, Alba Vergés, y el consejero de Interior, Miquel Buch.

 

Núria Marín ha explicado que, fruto de las conversaciones mantenidas en los últimos días con los representantes de la Generalitat, existe el compromiso, por parte de la Consejería de Salud, que todos los CAP de la ciudad mantengan su horario habitual e incrementen el número de profesionales destinados en cada uno de ellos. Por otra parte, desde el pasado domingo se ha reforzado la plantilla de la comisaría de los Mossos en la ciudad con más efectivos destinados a la vigilancia en la calle. En este sentido, la alcaldesa ha pedido al consejero de Interior que este refuerzo sea permanente.

La alcaldesa ha reiterado su ofrecimiento de colaborar con la Generalitat mediante profesionales municipales «que puedan ayudar a comprobar que las personas que han dado positivo pueden realizar el confinamiento y en las condiciones adecuadas».

Según la resolución, a partir de las 00.00 del 15 de julio y durante 15 días, se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público. La resolución aprobada hoy recomienda que la salida del domicilio se haga solamente en los casos siguientes:

a) Para la asistencia al puesto de trabajo cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.
e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual al que se hace referencia en el párrafo siguiente.
h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
e) Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
k) Para atender a los huertos familiares de autoconsumo.
l) Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Los contactos se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

La resolución también incluye medidas concretas por los centros de trabajo, las empresas de servicios y comercio minorista y otros equipamientos. Así por ejemplo, en cuanto a los centros de trabajo, estos deben adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios. También deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En cuanto a las empresas de servicios y comercio minorista, las empresas no podrán ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, emergencia o una situación crítica.

 

La resolución también prohíbe los encuentros y / o reuniones de más de 10 personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias fúnebres y la práctica deportiva en las condiciones indicadas. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

Por otra parte, la resolución también suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos y establecimientos donde se hacen espectáculos públicos, como teatros, cines y eventos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, tales como salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique un interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes, por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria. Las bibliotecas y los museos permanecerán abiertos.

Por otra parte, se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal.

En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se debe realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de tablas. Siempre que sea posible, se deben utilizar preferiblemente servicio a domicilios y pedidos para llevar.

Se mantienen las actividades de centros y colonias de verano, las cuales deben cumplir el plan sectorial del PROCICAT especialmente en lo referente a los grupos estables de convivencia y en las otras medidas de prevención y protección de la salud.

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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