El Ayuntamiento podrá expropiar a partir de 2020 solares en los que se incumpla la obligación de edificar

Barcelona 21-8-2018 / Nueva medida del Ayuntamiento de Barcelona para avanzar en el objetivo de ampliar el parque de vivienda pública en la ciudad. El Gobierno municipal ha aprobado la creación de un registro municipal de solares sin edificar que hay en Barcelona para poder actuar ante la inactividad de sus titulares y destinarlos a la construcción de pisos públicos.

El instrumento se ha creado mediante un decreto de Alcaldía firmado por la alcaldesa, Ada Colau, y publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPV). El texto establece que se podrán inscribir en el registro los solares y fincas que hayan incumplido la obligación de edificar una vez vencido el plazo definido en el planeamiento vigente.

En este sentido, la Modificación del Plan General Metropolitano aprobada inicialmente en junio para declarar todo el municipio de Barcelona como área de tanteo y retracto define que cuando el planeamiento vigente no indique el plazo para iniciar la edificación, este será mayoritariamente de dos años a partir del momento en que los terrenos hayan alcanzado la condición de solar.

Será de tres años para los solares situados en polígonos de actuación urbanística en transformación, y parcelas que sólo tengan que completar o terminar la urbanización para tener la condición de solar.

Por lo tanto, cuando se sobrepase este plazo -generalmente dos años- sin que los propietarios activen la construcción de viviendas y se haya declarado el incumplimiento de la obligación de edificar, los solares se podrán inscribir en el registro y el Ayuntamiento, a lo largo de dos años, podrá ejercer el derecho de expropiación, compra o sustitución forzosa para poder impulsar nuevas promociones de vivienda pública.

El consistorio también se reservará el derecho de hacerse con la propiedad cuando haya incumplimientos de órdenes de ejecución en obras de conservación o rehabilitación requeridas para la seguridad de las personas o para la protección del patrimonio arquitectónico o cultural.

Herramienta prevista por la legislación urbanística catalana

El nuevo registro de solares sin edificar se enmarca en la lucha contra la gentrificación en los barrios que está llevando a cabo el Gobierno municipal. Y se suma a las dos medidas importantes que se han aprobado inicialmente hace poco y que actualmente están en trámite.

Son las modificaciones de planeamiento para fijar un 30% de vivienda asequible en las promociones residenciales de más de 600 m2, y para declarar toda la ciudad como área de tanteo y retracto para disponer de derecho de compra preferente en determinados edificios y solares. Esta segunda, precisamente, establece una de las reglas -el plazo máximo de inactividad de dos años- sobre las que se desarrolla el registro de solares inactivos.

Además, el registro se basa en lo previsto en el artículo 117 de la Ley de urbanismo de Cataluña, que habilita a los municipios para la creación de una herramienta como esta para velar por el cumplimiento de las obligaciones de edificar, conservar o rehabilitar que tiene cualquier propietario en terrenos que tengan la calificación de solar, de edificaciones declaradas en ruina o de construcciones paralizadas o inadecuadas. Es decir, para garantizar la construcción y la rehabilitación de las edificaciones y el derecho a la vivienda digna y para evitar la retención especulativa de solares.

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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