El Ayuntamiento de Barcelona multará a fondos de inversión y grandes propietarios que practiquen acoso inmobiliario

Barcelona 17-7-2018 / El Ayuntamiento de Barcelona ha decidido utilizar diferentes preceptos de la legislación vigente para combatir  y sancionar los casos de acoso inmobiliario. Tanto la Ley del Derecho a la Vivienda (2017) como la de 2016, centrada en la protección del derecho a la vivienda, prevén que el Ayuntamiento de Barcelona, ​​que tiene un régimen especial, pueda perseguir el acoso inmobiliario por la vía administrativa.

Así pues, Barcelona será el primer ayuntamiento que pondrá en marcha procedimientos sancionadores contra el acoso inmobiliario, también conocido como mobbing, que hasta ahora siempre se había derivado a la vía judicial como delito de coacciones. Y lo hará con cuatro casos de los que la Concejalía de Vivienda, el órgano que por delegación instruirá y resolverá estos procedimientos, ya está preparando los expedientes. Se trata de cuatro inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella, en concreto en las calles Portal Nou, Carme, calle del Pi, y Sant Antoni Abad.

El motivo por el que el Ayuntamiento ha decidido impulsar esta nueva vía de actuación administrativa contra el acoso inmobiliario se encuentra en el hecho de que el mercado inmobiliario ha llegado a una fase en la que el acoso se ha convertido en una práctica habitual por parte de algunos agentes (fuentes de inversión, SOCIMI, etc.) cuando realizan sus operaciones en la ciudad.

Así pues, esta iniciativa, que sale del grupo de trabajo contra la expulsión de vecinos, es la respuesta del Ayuntamiento a las prácticas que el mercado está convirtiendo en su modus operandi y que están generando formas de acoso nuevas, que sobre todo practican los fondos de inversión y los grandes tenedores de vivienda.

De acuerdo con la legislación vigente, se puede considerar que se produce acoso inmobiliario cuando se producen las situaciones siguientes:

1.- La negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar el alquiler.
2.- El aumento del precio del alquiler fuera de lo previsto en el contrato y en la normativa sobre arrendamientos urbanos, o la repercusión de servicios o gastos no pactados en el contrato.
3.- La voluntad del propietario de rescindir el contrato con ofrecimiento a los inquilinos de una indemnización inferior a la que correspondería, o de evitar que ejerzan el tanteo cuando tienen derecho.
4.- Que el arrendador no respete la duración del contrato o la prórroga del contrato, o impida la subrogación en el contrato de alquiler a aquellas personas que tienen derecho.
5.- El deterioro del inmueble por no realizar obras de conservación o la falta de mantenimiento.
6.- La paralización de las obras de rehabilitación o de conservación del inmueble.
7.- La insalubridad por problemas de higiene en la escalera.
8.- El acoso verbal a los arrendatarios o la existencia de amenazas, engaños, presiones psicológicas para hacerlos abandonar la vivienda.
9.- Alquilar otro piso del edificio a personas que molestan o provocan disturbios.
10.- Interrumpir el suministro de agua, luz, o gas, o manipularlos para provocar consumos excesivos.
11.- Interrumpir el suministro de luz a la entrada del inmueble, y la constatación de averías y de robos a los porteros automáticos.
12.- Prohibir a un inquilino que tiene una discapacidad reconocida que haga obras para adaptar la vivienda.
13.- Cualquier otra acción u omisión abusiva que tenga por objeto perturbar la familia inquilina en el uso pacífico de la vivienda, creando un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, en lo personal o en lo social, con el fin que tome decisiones no deseadas sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda.

Así pues, cuando se acredita que, a través de estas prácticas, hay el objetivo de impedir que la persona continúe viviendo de manera pacífica a la vivienda, y que se le quiere hacer la vida insufrible, con el fin de forzarla a abandonar la vivienda, se aprecia que se da la infracción muy grave de acoso inmobiliario que tipifica la Ley del derecho a la vivienda.

Este tipo de infracción puede ser sancionado con multas que van desde los 90.001 € hasta los 900.000 €, en función de la gravedad, y siempre aplicando el principio de proporcionalidad en materia sancionadora, que también está previsto en la ley.

Por otra parte, las actuaciones que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento en la vía administrativa, en ningún caso sustituyen la posibilidad de llevar estos casos a la vía judicial si se detecta la comisión de delitos penales. De hecho, el mismo procedimiento administrativo prevé que en caso de delito, se suspenda la tramitación y se traslade a los órganos judiciales, o se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos delictivos.

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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