El Gobierno aprueba la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España

15-4-2026 / El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que dará comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria para miles de personas migrantes que ya residen en España.

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Este proceso está dirigido a personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y que hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida en el país. Será imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Las personas solicitantes podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo legal con una vigencia inicial de un año, siempre que reúnan los requisitos. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema. El proceso de regularización otorga una especial protección a los menores de edad, concediendo una autorización de residencia por cinco años.

La comunicación del inicio de la tramitación de la solicitud habilitará automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad y se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Esta regularización extraordinaria es el primer hito del Plan de Integración y Convivencia Intercultural.

Requisitos para acreditar la estancia en España

Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.

Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad. Para esto último, podrán descargar un certificado de vulnerabilidad alojado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para su presentación, este documento deberá estar acreditado y sellado por las entidades competentes en materia de asistencia social o por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Entrada en vigor, plazos y vías de solicitud

La norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 2026 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Ese mismo día tendrá lugar la apertura del periodo de solicitudes, que permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Desde mañana 16 de abril se podrá presentar la solicitud de manera telemática. Esta vía de presentación estará disponible de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los siete días de la semana, durante todo el periodo de solicitud. Para realizar la solicitud de manera telemática por el interesado es necesario disponer de un certificado electrónico.

Los potenciales beneficiarios podrán contar con la colaboración de los profesionales de la abogacía especializados en materia de Extranjería. Estos profesionales podrán acompañar a las personas solicitantes a lo largo de todo el proceso y actuar, en su caso, como sus representantes, papel que también realizarán graduados sociales y gestores administrativos.

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Además, se ha creado el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX) en el que se han inscrito sindicatos y entidades sin ánimo de lucro para asesorar y ayudar a los interesados que han acreditado tener al menos dos años de experiencia en el acompañamiento a personas extranjeras para poder registrarse.

Estas entidades, cuyo listado aparecerá actualizado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, han creado un censo de personas habilitadas para actuar como representantes de los interesados en la solicitud telemática. Su colaboración será gratuita.

Por su parte, el sistema para la solicitud de cita previa para la tramitación presencial de solicitudes también se abrirá el 16 de abril, si bien la atención presencial está prevista que comience el día 20 de abril.

Para ser atendido presencialmente será imprescindible la cita previa, que se podrá solicitar desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante el sistema Cl@ve, a través de un formulario web, o llamando al teléfono 060, con atención en español. El teléfono prestará servicio de lunes a viernes, de 09:30 horas a 14:00 horas y desde las 16:30 horas hasta las 19:30 horas.

Para realizar su solicitud de regularización, los ciudadanos podrán acudir con cita previa a las oficinas de Extranjería habilitadas, a las oficinas de la Seguridad Social, al menos una en cada provincia, y a las oficinas de Correos de capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes.

Las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas estarán abiertas de lunes a viernes de 16:00 horas a 19:00 horas para estos trámites y las oficinas de Correos atenderán este trámite de lunes a viernes, desde las 08:30 horas hasta las 17:30 horas. Además, se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un portal específico con información sobre la regularización.

Informe sobre la regularización extraordinaria

Además, el Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del informe «Regularización extraordinaria: claves económicas y sociales» presentado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El documento recoge una estimación de potenciales beneficiarios, en torno a 500.000 personas, su perfil sociodemográfico y los principales impactos potenciales de la regularización.

El informe señala que la regularización extraordinaria afecta a personas que en su gran mayoría ya viven y trabajan en España, y que forman parte integral del tejido económico y social. En particular, casi 100.000 personas, el 65% de los potenciales beneficiarios en edad laboral que pueden acceder a la regularización por ser solicitantes de protección internacional, ya trabajan y cotizan en la Seguridad Social.

Por su parte, en lo que respecta al arraigo, a 31 de diciembre de 2025, la media de afiliación de las personas en edad laboral con una autorización de residencia por arraigo -incluso tras el incremento de los arraigos familiares tras la reforma de 2022- era del 61% de afiliados. Estos datos evidencian la predisposición de las personas que llegan a nuestro país a trabajar y la demanda existente en el mercado de trabajo.

La evidencia demuestra beneficios en empleo, recaudación y sostenibilidad social, sin efectos negativos en servicios públicos ni incentivos a llegadas irregulares. Cabe señalar, en particular, que el anuncio de la regularización no ha incrementado la migración irregular: las llegadas a España se han reducido un 48,1% en el primer trimestre de 2026.

Finalmente, subraya que el proceso de regularización extraordinaria ha sido diseñado para responder a tres exigencias: garantizar la seguridad jurídica de las personas solicitantes, asegurar la capacidad administrativa para tramitar un volumen elevado de solicitudes en un periodo corto de tiempo y posibilitar el seguimiento del sistema.

BOE-15-4-26_inmigrantes_regularizacion

 

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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