Barcelona tramita adaptar la ordenanza de circulación local a la normativa estatal sobre los patinetes eléctricos

3-2-2023 / La Comisión de Gobierno inició recientemente la tramitación para modificar la actual Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos con el objetivo de incluir aquellos aspectos que pueden contribuir a mejorar la seguridad y la convivencia de los distintos actores de la pirámide de la movilidad.

La Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos es la normativa que establece la regulación de la circulación en la ciudad de Barcelona, en coherencia con el marco normativo estatal.

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Sin embargo, desde la última modificación de esta normativa municipal, realizada en el año 2017, el marco normativo estatal ha evolucionado en diversos aspectos, principalmente en referencia a los vehículos de movilidad personal (VMP), las bicicletas y los límites de velocidad. Estos cambios han coincidido en el tiempo con la voluntad expresada en el plenario del Ayuntamiento de Barcelona de hacer obligatorio el uso del casco en la ciudad a las personas usuarias de patinetes eléctricos.

En base a ello, y con la voluntad de actualizar la normativa municipal, el Ayuntamiento de Barcelona, pone en marcha el proceso para adaptar la actual ordenanza. Las principales novedades que recoge la propuesta de modificación se refieren a los vehículos de movilidad personal, que requieren de una estricta regulación que permita su incorporación a la circulación urbana con las garantías de seguridad vial y de respeto a los peatones. También regula otros aspectos relacionados con las bicicletas y con la seguridad vial en la ciudad. El texto, que ahora inicia la tramitación en la Comisión de Gobierno, se llevará próximamente a la Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad para su aprobación inicial.

Marco normativo estatal

En noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto 970/2020 que redefinía los límites generales de velocidad en las vías urbanas (modificando el Artículo 50 del Reglamento General de Circulación). El texto también categorizaba a nivel técnico a los vehículos de movilidad personal (VMP) para diferenciarlos de los vehículos a motor, ciclomotores y motocicletas, definiendo una única categoría de VMP.

La Ley 18/2021 de 20 de diciembre modificó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En esta ley se estableció que los VMP y los ciclos no podrían circular por las aceras (artículo 25); y marcó la obligatoriedad por el conductor de un VMP de utilizar el casco de protección (artículo 47). Este último aspecto debe reglamentarse antes de su entrada en vigor en cada municipio.

Por último, el «Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal» publicado por la Dirección General de Tráfico el 12 de octubre de 2022, ha diferenciado dos tipos de VMP: para transporte personal (el conductor) o por el transporte de mercancías u otros servicios.

Modificaciones para adaptarse a la normativa estatal: Casco obligatorio, uso unipersonal de los patinetes y prohibición de circular por las aceras VMP y bicicletas

Con la voluntad de incrementar la seguridad y la convivencia entre las personas que se mueven por la ciudad, y adaptarla a la normativa estatal, se proponen las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos:

1.- Establecer explícitamente la obligatoriedad del casco en los VMP.

«Las personas conductoras de un vehículo de movilidad personal están obligadas a utilizar el casco de protección homologado para estos vehículos». Artículo 14 ter, 2, g.

2.- Establecer explícitamente que los VMP son unipersonales.

«Los vehículos de movilidad personal para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no pueden ir ocupados por más de una persona». Artículo 14 ter,2, e.

3.- Detallar los elementos necesarios para visualizar los VMP.

«Los vehículos de movilidad personal deben cumplir con lo establecido en el manual de características técnicas. En cualquier caso deben incorporar un sistema de iluminación en la parte delantera y trasera e incluir la función de freno a la luz trasera, así como un avisador acústico, y los que transportan mercancías deben tener instalado más indicadores de dirección delante y detrás». Artículo 14 ter, 2, j.

4.- Establecer que los conductores y conductoras menores de edad de VMP y bicicletas no puedan circular con tasas de alcohol en sangre superiores a 0 gramos por litro.

Vehículos de Movilidad Personal: «No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro». Artículo 14 ter, 2, a.

Ciclos y bicicletas: «Circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro». Artículo 14, 3.2, g.

5.- Aplicar la prohibición de circulación por las aceras en los VMP, los ciclos y en las bicicletas. En este caso sólo se establecen dos excepciones:

– Autorizar la circulación en aquellos espacios peatonales que estén específicamente habilitados.
– Autorizar la circulación en bicicleta por aceras a los menores de 12 años ya sus acompañantes.

«Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras, zonas peatonales, ni túneles urbanos, excepto en los túneles urbanos que tengan una infraestructura específica como un carril segregado para VMP, ciclos y bicicletas. Esta ordenanza permite desarrollar por decreto de Alcaldía las excepciones que se consideren adecuadas para garantizar la seguridad vial de las personas usuarias». Artículo 14 ter, 2, f.

«En las vías urbanas la circulación de los ciclos y bicicletas y también de bicicletas de pedales con pedaleo asistido debe desarrollarse por las calzadas, por los carriles bici y por las zonas especialmente habilitadas». Artículo 14, 2.

«Las bicicletas, los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden circular por las aceras en caso de que se trate de personas adultas que acompañen a ciclistas menores de 12 años». Artículo 14, 2.4

Modificaciones para mejorar la actual ordenanza: bajar del vehículo en aglomeraciones, condiciones de estacionamiento de VMP’s y condiciones para el reparto de mercancías

Por otra parte, en la propuesta de texto también se han desarrollado una serie de cambios que complementan las modificaciones que deben realizarse obligatoriamente para adaptarse a la normativa estatal, apuntadas en el apartado anterior. Los siguientes puntos permiten que la ordenanza municipal mantenga sus criterios de seguridad vial y orden en el espacio público:

6.- Obligatoriedad de los usuarios de VMP y bicicletas de bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones, cuando se circule en espacios peatonales específicamente habilitados.

«Los VMP pueden circular por el carril de la marcha en las calles peatonales, calles sin aceras, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h y cuando tenga plataforma única, salvo señalización específica que lo prohíba. En caso de aglomeraciones, deben bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda se podrá autorizar la circulación en sentido contrario». Artículo 14 ter, 2, k.

«Las bicicletas, los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden circular por el carril de la marcha en las calles peatonales, calles sin aceras, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h y cuando tenga plataforma única, excepto señalización específica que lo prohíba. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda se puede autorizar la circulación en sentido contrario». Artículo 14, 2.3.

7.- Información más descriptiva de los espacios por los que pueden circular los VMP, y las condiciones de circulación en cada uno de estos espacios.

«Los vehículos de movilidad personal de transporte personal, además de las condiciones generales, están autorizados a circular por los tipos de vía y deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:

1. a) En las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, sólo podrá circularse cuando el límite de velocidad genérico de la vía no supere los 30 Km/h. En estas calzadas se respetará la velocidad máxima establecida sin superar en ningún caso los 25 km/h.
2. b) Por los carril bici con separación física del espacio de los/las peatones, pueden circular los vehículos de movilidad personal, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
3. c) La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de las personas usuarias del carril bici .
4. d) Los VMP deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.
5. e) Por los carriles bici a acera señalizados, no separados del espacio de peatones, pueden circular los vehículos de movilidad personal, sin superar la velocidad máxima de 10km/h.
6. f) Por las vías de plataforma única donde se permite el acceso y la circulación de vehículos a motor, pueden circular respetando el límite de velocidad genérico establecido. Se circulará manteniendo un metro de distancia mínima respecto a la línea de fachadas. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda se podrá autorizar la circulación en sentido contrario.
7. g) Por túneles urbanos que tengan una infraestructura ciclista específica o estén señalizados al efecto deben respetarse los límites de velocidad establecidos, no superando nunca los 25km/h.
8. h) Por los parques públicos, pueden circular los vehículos de movilidad personal sin superar la velocidad máxima de 10 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre zonas verdes. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía». Artículo 14 ter, 3.

8. Condiciones de estacionamiento de los VMP en la vía pública. El marco normativo estatal y no regula las condiciones del estacionamiento de los VMP y la actual ordenanza permite estacionar a los VMP en múltiples espacios. La propuesta de nuevo redactado de la ordenanza establece tres aspectos para acotar y limitar el impacto negativo que el estacionamiento de estos vehículos pueda tener en la ciudad:

Sólo se podrán estacionar en los espacios habilitados: estos espacios serán habilitados por el Ayuntamiento de Barcelona mediante la instalación de elementos de anclaje para los VMP. Éstos se distribuirán siguiendo criterios de interés público.
Obligatoriedad de ligar el VMP: con el objetivo de que estos vehículos queden aseados y con la misma alineación que los elementos de mobiliario urbano.
– Posibilidad de retirada de los VMP estacionados en caso de incumplimiento de la normativa.

«En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, destinados al transporte personal, deben estacionarse en los lugares específicamente destinados a esta finalidad, siendo obligatorio anclarlos en estos elementos». Artículo 14 ter, 7.

«Son de aplicación a los vehículos de movilidad personal las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía pública indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo. Son causas específicas de retirada: a) El estacionamiento durante un mes en el mismo sitio, cuando falte algún elemento indispensable para la circulación, o las condiciones generales permitan deducir razonablemente un notorio estado de abandono. b) El estacionamiento fuera de los lugares destinados al efecto y sin anclar». Artículo 14 ter, 8.

9. Condiciones específicas de utilización del espacio público por los ciclos y VMP utilizados para la distribución urbana de mercancías. La estrategia para una distribución urbana de mercancías eficaz y que minimice el impacto negativo sobre la ciudad, contempla un incremento de la utilización de ciclos y VMP con fines logísticos. Por este motivo, la ordenanza incorpora en qué tipos de espacios estos vehículos podrán realizar las operaciones de carga y descarga, así como las condiciones de las mismas.

«Los vehículos de movilidad personal destinados al transporte de mercancías deben estacionarse en los espacios habilitados al efecto y pueden estacionar: a) En los espacios de estacionamiento de carga y descarga, siempre y cuando se respete la señalización existente y con las mismas condiciones que puedan hacerlo el resto de vehículos que utilicen estas zonas habilitadas. b) En los espacios para bicicletas, siempre que sea posible según las dimensiones del espacio de estacionamiento y no se obstaculice el paso de peatones. c) Pueden detenerse para realizar su operativa en los espacios en acera de más de tres metros de ancho, donde se permite el estacionamiento de motos, siempre que no se disponga de espacio habilitado al efecto en calzada y es necesario respetar la anchura de paso, en todos los casos, debe dejarse un espacio libre para las personas peatones de tres metros. En ningún caso podrán estacionar en estos espacios, sólo se permiten operaciones de carga y descarga. El acceso a las aceras en ningún caso puede realizarse a través de los pasos de peatones: hay que utilizar vados de vehículos u otros vados habilitado al efecto, o los bordillos, cuando su altura lo permita». Artículo 14 ter, 6.

Los ciclos bicicletas y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido dedicados a la distribución y transporte de mercancías pueden estacionar bajo las siguientes condiciones:

1. a) Pueden utilizar las zonas de carga y descarga cumpliendo las mismas condiciones que otros vehículos que realizan las operaciones de distribución de mercancías.
2. b) Pueden detenerse para realizar su operativa en los espacios en acera donde se permite el estacionamiento de motos, siempre que no se disponga de espacio habilitado al efecto en calzada, en todo los casos, debe dejarse un espacio libre peatonal de tres metros. En ningún caso pueden estacionar en estos espacios, y sólo se permiten operaciones de carga y descarga. El acceso a las aceras en ningún caso podrá realizarse a través de los pasos de peatones: utilizar vados de vehículos u otros vados habilitado al efecto, o los bordillos, cuando su altura lo permita.

«Las bicicletas, ciclos y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido destinadas a la distribución de mercancías deben llevar el balizamiento y los intermitentes (luces de cambio de dirección) necesarios para poder señalizar los paros en los lugares donde se permita realizarlas». Artículo 14, 12.

10. Regulación de la circulación de las bicicletas por el Parque Natural de la Sierra de Collserola. Los municipios que forman parte del Parque Natural de la Sierra de Collserola han elaborado una nueva normativa por el parque y uno de los aspectos que regula es la circulación de bicicletas por el parque. La propuesta de modificación de la ordenanza incluye un apartado específico que reproduce el contenido del apartado sobre la bicicleta de la normativa general del parque, garantizando la coherencia de la regulación ciclista en el conjunto del parque.

Fotos: Barcelonaaldia.com

 

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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