El Ayuntamiento de Barcelona multa con 45.000€ un caso de discriminación por racismo en el alquiler de una vivienda

6-8-2021 / Por primera vez un ayuntamiento sanciona por discriminación directa en el acceso a la vivienda por razón de origen, una infracción prevista en la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda. El Ayuntamiento de Barcelona ha concluido un expediente sancionador de 45.000 euros a la propiedad de un piso de la Barceloneta y la empresa que lo comercializa por negarse alquilarlo a una persona de origen marroquí.

La discriminación tuvo lugar en el momento en que, después de manifestar el interés en alquilar la vivienda y acreditar el nivel de solvencia suficiente, la inmobiliaria no respondiera la petición y argumentara que se había elegido otra candidatura, lo cual no era cierto ya que el denunciante constató que el piso siguió vacío y disponible semanas después.

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La constatación se hizo efectiva mediante la intervención pasadas unas semanas de una persona del entorno del perjudicado, que no es de origen marroquí y que se interesó por el piso ante la misma empresa, sin revelar la relación personal, y pudo visitar el piso y acreditar un nivel de solvencia equivalente. En este caso, el agente inmobiliario sí mostró su disposición a alquilarle la vivienda y se pudo probar que el criterio de la propiedad no se basaban en la solvencia ni en la indisponibilidad de la vivienda.

Los hechos, que tuvieron lugar a principios de 2020, los denunció el marroquí en la Oficina por la No Discriminación (OND) y fueron estudiados y analizados conjuntamente con la Unidad de Disciplina y antiacoso del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación (IMHAB), que ha desarrollado todo el proceso administrativo del expediente sancionador. El objetivo de esta medida no es la recaudatoria sino evitar que los operadores inmobiliarios incurran en onducta discriminatoria.

La discriminación por razón de origen constituye una falta muy grave y, de acuerdo con la resolución definitiva, se sanciona la infracción con 45.000 euros. Que una persona no pueda ser discriminada por razón de origen es un derecho reconocido en la Constitución y la prohibición en el acceso a los bienes y servicios está regulada en la Directiva europea 2004/113 / CE.

Por tanto, la privación a una persona en el acceso a un bien básico como la vivienda por razón de origen no queda amparado por el principio de libertad de contratación.

Durante toda la tramitación del expediente sancionador, la propiedad, formada por tres personas físicas, y la empresa comercializadora, han podido presentar alegaciones y pruebas de que su comportamiento no fue discriminatorio, unas alegaciones que han sido desestimadas jurídicamente por la Unidad de Disciplina y antiacoso.

Es la segunda vez que el Ayuntamiento de Barcelona sanciona un caso de discriminación en el acceso a la vivienda por razón de origen, si bien en el primer caso la falta era para un anuncio de un piso que se ofrecía sólo a personas españolas.

La infradenúncia y la falta de pruebas, motivos que dificultan la lucha contra la discriminación

Esta sanción constituye un hito ante las dificultades para poder probar la discriminación en el acceso a la vivienda, ya que la falta de prueba objetiva y fehaciente limita la actuación de la Administración en su obligación de perseguir y sancionar estas actuaciones , en la que es muy extraordinario que se deje constancia escrita o grabada de comportamientos discriminatorios.

La falta de prueba es, a la vez, una de las causas de la infradenúncia, lo que conduce a las víctimas a relativizar y normalizar la discriminación y a resignarse. Por este motivo, es de gran importancia el hecho de que la víctima y una persona de su entorno recogieran pruebas que acreditaran la discriminación y poder presentar la denuncia pertinente.

De todos modos, los últimos años se ha producido un ligero incremento de las denuncias. En el primer semestre de 2021, la OND ha abierto un total de 13 expedientes por situaciones donde se ha vulnerado el derecho a la vivienda, una cifra superior a los datos del mismo periodo de 2020, con 9 expedientes, y del 2019 , con 5. Asimismo desde la OND se han trasladado seis casos a la Oficina de Disciplina y antiacoso del IMHAB que podrían ser constitutivos de infracción.

 

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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