El Gobierno actualiza el Reglamento General de Circulación para proteger mejor a los usuarios vulnerables de la vía

23-6-2026 / El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación cuyo objetivo es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.

Únete al canal de WhastApp de Barcelonaaldia.com

El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos 20 años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos.

Por ello, por primera vez la norma recoge una definición de “usuario vulnerable de la vía”, aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. El Reglamento General de Circulación incluye gracias a la reforma un nuevo Título VI que incluye normas de circulación específicas en zonas urbanas.

Esta reforma busca también el alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros.

Un conductor de partinete circulando en por una carretera del Maresme entre poblaciones / Barcelonaaldia.com

PRINCIPALES CAMBIOS

Conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)

1.- Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
2.- Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
3.- Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
4.- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas

1.- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.

2.- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

3.- El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.

4.- Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.

Únete al canal de Telegram de Barcelonaaldia.com

En vías urbanas:
5.- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
6.- Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
7.- En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

Usuarios de motos

1.- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

2.- Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.

3.- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.

4.- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

ENTRADA EN VIGOR

El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.

Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

Subir ↑